Redacción | Agendamx | Puebla
La nueva ley contra el ciberasedio en Puebla encendió las alarmas. Lo que pretendía ser una herramienta contra la violencia digital podría terminar convirtiéndose en una mordaza para periodistas, activistas y ciudadanos que opinan en redes sociales, advirtió este domingo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La preocupación se centra en el artículo 480 del Código Penal estatal, aprobado recientemente por el Congreso de Puebla, el cual establece penas de hasta tres años de cárcel y multas de casi 34 mil pesos a quien “insulte, injurie u ofenda” a través de plataformas digitales.
La CNDH, en un comunicado, fue clara:
“La redacción ambigua del artículo 480 puede abrir la puerta a censura encubierta, sobre todo cuando se trata de críticas o manifestaciones en contextos de interés público”.
¿Nueva ley o nueva censura?
El organismo nacional anunció que ya trabaja en una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y pidió al Congreso poblano revisar de inmediato la norma para evitar que el derecho penal sea utilizado como herramienta para silenciar el disenso.
“No se debe castigar el derecho a opinar”, advirtió la CNDH. “La libertad de expresión es un pilar de toda democracia y debe protegerse de cualquier forma de censura, directa o indirecta”.
Periodistas alzan la voz
La Red Puebla de Periodistas respaldó el posicionamiento de la CNDH y fue más allá: exigió la derogación total de la llamada “#LeyCensura”, no solo del artículo 480, sino también del polémico 458 ter, incluido en la misma reforma sobre ciberseguridad.
Mientras tanto, la presidenta de la Junta de Coordinación Política, la diputada morenista Laura Artemisa García, descartó echar atrás la ley, pero abrió la puerta a modificar su redacción, tras los foros realizados con expertos y sociedad civil.
“No estoy de acuerdo en derogar, sí en modificar y especificar”, declaró.
¿Qué dice la ley?
El nuevo artículo castiga a quienes, en medios digitales o redes sociales, “con la insistencia necesaria”, “insulten, agravien o vejen” a otra persona, si eso le causa daño emocional o físico.
¿Dónde está el problema? En que no define con claridad qué es una ofensa, ni qué tanto es “la insistencia necesaria”, lo que deja un amplio margen a la interpretación… y al abuso.
💬 ¿Opinar te puede meter a la cárcel?
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