ARTICLE 19 y FUNDAR solicitan al Pleno de la SCJN declare la inconstitucionalidad de la Ley General de Comunicación Social

ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica y FUNDAR, Centro de Análisis e Investigación presentan escrito de amicus curiae para reforzar argumentos en la discusión sobre las acciones de inconstitucionalidad 52/2018, 53/2018 y 55/2018 interpuestas en contra de la Ley General de Comunicación Social.

En los próximos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá las acciones de inconstitucionalidad  52/2018, 53/2018 y 55/2018 presentadas por diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el partido político Movimiento Ciudadano y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por las violaciones que se generaron en el proceso legislativo, como también violaciones a la libertad de expresión y al derecho a la información. Desde ARTICLE 19 y FUNDAR reconocemos la importancia de esta facultad contenida en el artículo 105 fracción II de nuestra constitución para impugnar leyes contrarias al contenido de nuestra carta magna.

Es importante recordar que la Ley General de Comunicación Social resultó de la resolución de la Primera Sala del amparo en revisión 1359/2015 del 17 de noviembre del 2017, en la cual se requirió al Congreso de la Unión emitir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional. Dicha resolución derivó en un polémico proceso legislativo, en el cual, el 11 de mayo de 2018 el entonces Presidente Enrique Peña Nieto publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Comunicación Social, misma que entró en vigor el 1 de enero del 2019. En junio del mismo año se interpusieron las acciones de inconstitucionalidad en cuestión.

La Ley General de Comunicación Social no permite una correcta y debida regulación de la publicidad oficial, lo cual significa que persisten las violaciones a los derechos humanos a la libertad de expresión y a la información al no propiciar las condiciones óptimas para un correcto y debido ejercicio periodístico de los distintos medios de comunicación y periodistas que fomente la pluralidad informativa mediante la equitativa, objetiva, transparente, eficiente y efectiva distribución de los recursos en este rubro.  Las prácticas establecidas en materia de publicidad oficial también impiden que la sociedad pueda ejercer su derecho a la información a través de la comunicación social con fines informativos, educativos o de orientación social, o a partir de la información difundida por medios de comunicación y periodistas. Actualmente no existen criterios claros para la asignación de la pauta publicitaria, lo que permite la discrecionalidad en la asignación y los sobreejercicios exorbitantes.

Por estas razones, el día 20 de febrero del 2020 presentamos escrito de amicus curiae para reforzar los argumentos vertidos en las acciones de inconstitucionalidad y demostrar que la actual Ley General de Comunicación Social tuvo un viciado proceso legislativo, y que su contenido carece de los más altos estándares internacionales en la materia (criterios de distribución de la pauta estatal, mecanismos de contratación, transparencia y acceso a la información, control externo de la asignación publicitaria y pluralismo informativo); de igual forma se evidencia que no se apega a los principios establecidos por mandato constitucional (tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social), ni por la sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que mencionaba la importancia de asegurar que todas las voces de la sociedad que se expresan en los medios de comunicación sean escuchadas.

La importancia de que nuevamente sea el Poder Judicial quien reconozca la ausencia de una legítima y correcta regulación en la materia, abre una nueva ventana de oportunidad para contar con un marco regulatorio que efectivamente garantice el derecho a la información, la libertad de expresión y fomente la pluralidad mediática.

Es así, que solicitamos al máximo Tribunal Constitucional del país, que considere, analice y se allegue de todos los argumentos vertidos tanto en las acciones de inconstitucionalidad, como del escrito de amicus curiae, para resolver conforme a derecho, declarando la clara ilegalidad de la norma que es contraria al contenido de nuestra carta magna.

Artículo 19