Juez determina que es inconstitucional el acuerdo sobre uso de Fuerzas Armadas en tareas de seguridad

La organización México Unido Contra la Delincuencia ganó el primer juicio de amparo en contra del acuerdo presidencial, publicado el 11 de mayo pasado, con el que el gobierno Federal buscaba hacer uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública de manera permanente, sin garantizar que su intervención sea extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

En la sentencia del juicio de amparo promovida por la organización social, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Martín Adolfo Santos Pérez, determinó que el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador es inconstitucional, ya que el Ejecutivo federal no observó debidamente las condiciones que marca la ley sobre la participación de las Fuerzas Armadas en las tareas de seguridad interior cuando son tiempos de paz.

“En ese sentido y conforme a lo expuesto a lo largo de esta sentencia, es posible concluir que el Acuerdo reclamado es contrario al orden constitucional y que, en consecuencia, debe ser invalidado para la parte quejosa.

“Como se ha dicho, las condiciones de validez para que las Fuerzas Armadas puedan participar en tareas de seguridad interior en tiempo de paz son las que a continuación se mencionan y que no fueron debidamente observadas por la responsable con la emisión de la norma reclamada”, plasma la resolución del juez.

Por lo anterior, se dijo que dicho ordenamiento presidencial, además de violar la Constitución, también es contrario a los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el tema.

En conclusión, el juez señaló que las condiciones para que las Fuerzas Armadas puedan participar en tareas de seguridad en tiempos paz son:

  • La existencia de una autorización previa por mandamiento escrito del Presidente Constitucional que funde y motive su intervención.
  • La actualización de la existencia de circunstancias excepcionales.
  • El regimiento por los criterios de impermanencia, temporalidad y delimitación territorial.
  • La subordinación a las autoridades civiles en todo operativo.

Sobre el primer punto, el juez consideró que el ejecutivo no justificó adecuadamente el uso en tareas policiales del Ejército, ni garantizó controles suficientes para limitar su actuar y proteger a la ciudadanía.

“No se advierte la justificación ni la motivación debidas para legitimar la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública”, este análisis se debió a que el presidente se limitó, en la parte considerativa, a señalar que la Guardia Nacional se encuentra en proceso de conformación. No obstante, para el juzgado dicho argumento “no resulta suficiente para la toma de una decisión tan relevante”.

Asimismo, con relación a las circunstancias excepcionales, el juzgador decidió que el proceso de conformación de la Guardia Nacional no acredita la actualización de circunstancias excepcionales que justifiquen la intervención militar, pues “una situación de carácter excepcional, para el tópico que nos ocupa —seguridad pública—, es aquella que no puede ser enfrentada por las autoridades civiles y que implica un peligro tal, que en caso de que no participen las instituciones militares se pudiera llegar a una situación de emergencia de las previstas por el artículo 29 constitucional”.

En tanto, sobre los criterios de impermanencia, temporalidad y delimitación territorial, sostuvo que, al no existir una situación excepcional, el plazo de cinco años resulta “excesivo si se considera que la temporalidad de la intervención (…) se encuentra directamente relacionada con el tiempo que resulte estrictamente necesario para hacer frente a la situación de emergencia correspondiente (…)”.

Por otra parte, también señaló que “el Acuerdo tampoco cumple con el criterio de delimitación geográfica de la intervención (…), por el contrario, conforme al contenido de la norma que se reclama, es posible advertir que ordena la participación de los militares en todo el país”.

Y de acuerdo con el Juzgado, “no todas las entidades federativas se encuentran en la misma situación de seguridad o inseguridad, según sea el caso”.

Finalmente, al hablar de la subordinación de las fuerzas armadas a las autoridades civiles en todo operativo, se advirtió que el acuerdo presidencial trata un tema de coordinación entre autoridades, lejos de establecer la subordinación total de las Fuerzas Armadas a las autoridades civiles, pues se ordenó al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana que se coordine con los Secretarios de la Defensa Nacional y de Marina.

Por estas razones, el Juzgado determinó conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal a MUCD y ordenó al Presidente que “desincorpore, en el presente y en el futuro, de la esfera jurídica de la moral quejosa (MUCD) el contenido material del Acuerdo reclamado”.

Cabe señalar que no es la primera vez que está norma es impugnada, pues, actualmente, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se mantiene pendiente de resolver si se acepta o no el  trámite para discutir una controversia constitucional interpuesta  por la entonces presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Laura Rojas Hernández (PAN), en contra del mismo decreto presidencial.

El Economista