Diputados aprueban en lo general y particular la reforma al Fondo de Salud para el Bienestar

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 242 votos a favor, siete en contra y cinco abstenciones, y en lo particular el dictamen para reformar la Ley General de Salud, para permitir que el gobierno federal disponga de recursos del Fondo de Salud para el Bienestar.

Con 249 votos a favor, 105 en contra y seis abstenciones los diputados avalaron en lo particular el dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 77 Bis 17 y se modifica el párrafo segundo del artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud. Este dictamen fue turnado a la Cámara de Senadores para su discusión y votación.

El coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, Mario Delgado Carrillo, aseguró que tras aprobarse la reforma al Fondo de Salud para el Bienestar, se garantizan los recursos para la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos, insumos, medicamentos e infraestructura, y se podrán destinar 33,000 millones de pesos para atender la pandemia de Covid-19.

El diputados morenista aclaró en un comunicado que no se suprimirá el Fondo de Salud para el Bienestar, ni se reducirán los recursos presupuestales. “Por el contrario, se dará solvencia para las necesidades de infraestructura en salud, el abasto y distribución de medicamentos y otros insumos, así como el acceso a exámenes clínicos”, destacó Delgado Carrillo.

En el dictamen se precisa que cuando el Fondo de Salud para el Bienestar acumule recursos en un monto superior a dos veces la suma aprobada en el Presupuesto de Egresos como aportaciones al fideicomiso del Fondo, el remanente podrá destinarse a fortalecer acciones en materia de salud a través del reintegro de recursos correspondiente a la Tesorería de la Federación o mediante el Fondo de Salud para el Bienestar.

También se estableció que los recursos acumulados que se mantengan en el Fondo de Salud para el Bienestar seguirán garantizando la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos, necesidades de infraestructura, abasto y distribución de medicamentos y otros insumos y el acceso a exámenes clínicos, conforme lo establece el artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud.

El Economista