Ley Olimpia contra la violencia digital: cualidades, alcances y contrastes

El Senado aprobó el por unanimidad, el 5 de noviembre, la llamada Ley Olimpia nacional, un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y al Código Penal Federal. Estas modificaciones tienen como blanco fundamental reconocer la violencia que opera mediante redes sociales y plataformas digitales y castigar estas prácticas que vulneran la privacidad e intimidad sexual de las personas, principalmente niñas y mujeres.

La violencia digital tiene una marca diferenciada por género. Mientras los hombres son víctimas mayoritarias de delitos cibernéticos no personales como fraudes, robo de cuentas o extorsiones, las mujeres desproporcionalmente son víctimas en los delitos de exposición pública de datos personales y de contenido íntimo sin consentimiento, acoso, hostigamiento o suplantación de identidad.

El Módulo de Ciberacoso del Inegi, la oficina de estadística pública, muestra que al menos 18 de cada 100 mujeres internautas han sido víctima de alguna agresión cibernética.

De acuerdo con un ensayo sobre violencia digital realizado por el CIEG (Centro de Investigaciones y Estudios de Género) de la UNAM, en coordinación con la Segob y la Conavim, los espacios públicos virtuales como Facebook, Twitter, Google, Instagram y YouTube pueden potencializar la violencia contra mujeres a través de factores fundamentales como la posibilidad de anonimato, la rapidez de viralización y la constante reproducción y normalización de estereotipos discriminatorios de género.

La violencia digital tiene diversas expresiones. La Ley Olimpia implica una serie de cambios en las leyes que atacan la problemática de la viralización de contenidos sexuales sin consentimiento del participante y también puede ser un parteaguas para el reconocimiento de otros tipos de violencia digital de género que vulneran la seguridad de las mujeres en espacios digitales.

La violencia en números

  • En México cerca del 25% de las mujeres que utilizan internet ha sufrido agresiones virtuales.
  • En términos absolutos son 9.4 millones de mujeres las que han sufrido violencia digital.
  • En el rango de mujeres de 12 a 29 años el nivel de violencia supera el 33%.
  • El nivel de escolaridad de las mujeres no hace una diferencia significativa en el nivel de violencia del que son víctimas.
  • Al menos 4 de cada 10 mujeres ha recibido propuestas o insinuaciones sexuales.
  • Poco más del 25% de los agresores son conocidos por las víctimas.
  • En todos los casos de violencia digital (contra mujeres y contra hombres) más del 55% de los agresores identificados fueron hombres.
  • En las mujeres las agresiones digitales producen significativamente mayor enojo, desconfianza, inseguridad, miedo y frustración que en los hombres
  • Sólo el 8.6% de las agresiones contra mujeres fueron denunciadas a las autoridades.

Los contrastes

Las cifras del Módulo de Ciberacoso 2019 del Inegi muestran una problemática importante de violencia contra mujeres y niñas en la red. Y también ofrecen un dato importante sobre el perfil de los agresores que sí se pueden identificar: la mayoría de ellos son hombres sin importar el género de las víctimas.

Adicionalmente, muestran que más del 90% de las agresiones en espacios virtuales no se denuncian, un dato ligado al estado emocional que las víctimas desarrollan al ser víctimas de estas agresiones.

En este sentido, aunque para muchos colectivos, organizaciones y mujeres la aprobación nacional del proyecto Ley Olimpia para todo el país implica un avance histórico y significativo en la lucha feminista, existe un choque contra algunas corrientes que consideran que las reformas son ineficientes, punitivas y que sus alcances son mínimos en términos de erradicación de la violencia contra mujeres y niñas.

Fundamentalmente se ha considerado que esta medida de carácter punitivo no genera ningún tipo de proceso de sensibilización ni conocimiento para los agresores, que en su mayoría son hombres, y que no ataca la raíz de la problemática.

Organizaciones como R3D (Red en Defensa de los Derechos Digitales) han acotado que las reformas tienen deficiencias, porque omiten la voluntad de las víctimas (no se especifica si el delito debe ser perseguido sólo con la denuncia de la víctima), omiten el procedimiento para situaciones de viralizaciones de contenido sin dolo o involuntariamente, consideran el concepto “íntimo-sexual” que puede ser ambiguo y confuso y pasan por alto que el contenido, aun siendo eliminado de la plataforma en donde fue alojado, puede permanecer y difundirse en otras plataformas. Para colmo, dice R3D, el dictamen omite el proceso de acompañamiento a las víctimas.

¿Qué es la Ley Olimpia y qué sanciona?

El conjunto de modificaciones legislativas contempladas en el proyecto Ley Olimpia a escala nacional surge del activismo de Olimpia Corral Melo, una víctima de violencia digital en el estado de Puebla, en donde pugnó por reconocer estas prácticas como delitos en la ley. Corral Melo logró modificaciones en las leyes locales, que después se replicaron en 17 estados. Ahora, con las reformas de noviembre en el Senado, el modelo se va a replicar en todo el territorio mexicano.

Toda persona que grabe videos o audios, que tome fotografías o que edite o simule material sexual íntimo de otra persona mediante engaños es susceptible de sanción. También se acota que aun cuando el material haya sido creado de manera consensuada, la persona que lo exponga, lo distribuya, lo difunda, lo exhiba, lo transmita, lo comercialice, lo oferte, lo intercambie o lo comparta a través de cualquier medio virtual sin consentimiento de la otra parte será acreedor a la sanción por violencia digital.

La sanción penal es de seis años de prisión y la monetaria, de entre 500 y 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), casi 87,000 pesos en su sanción más alta con los valores actualizados de 2020. Las sanciones, dice la reforma, serán agravadas si el agresor es el cónyuge, concubino o mantiene o mantuvo un vínculo íntimo, afectivo o familiar con la víctima. También se intensificarán en el caso de que las agresiones sean cometidas por un servidor público.

La Ley Olimpia también implica reformas legislativas que castigan explícitamente no sólo a personas físicas sino también a personas morales que utilicen cualquier medio digital para ejercer con dolo violencia en contra de mujeres, incorporando el concepto de violencia mediática. En este rubro se acotan que las sanciones se extienden para actos de reproducción de estereotipos sexistas, que hagan apología de la violencia contra mujeres y niñas y que produzcan o permitan la producción o difusión de discursos de odio o discriminatorios en términos de género o que causen daño a mujeres y niñas de tipo psicológico, físico, económico, patrimonial o feminicida.

En estos casos, las autoridades podrán ordenar medidas de protección, como el ordenamiento para el bloqueo, eliminación o destrucción de este tipo de contenidos, a cualquiera que sea la empresa, medio de comunicación, plataforma virtual o red social en la que haya tenido vida dicho contenido.

¿Qué hago si soy víctima de violencia digital?

Toda persona que sea víctima de alguna de las especificaciones acotadas dentro de la Ley Olimpia podrá presentar una denuncia oficial por violencia digital en el Ministerio Público.

En la Ciudad de México, esta denuncia puede hacerse de manera digital en el portal: https://www.denunciadigital.cdmx.gob.mx

Las víctimas pueden reportar a la Policía Cibernética en la Ciudad de México: policia.cibernetica@ssp.df.gob.mx

Las víctimas que se encuentren en el Estado de México pueden ejercer sus denuncias por medio de la Secretaría de Seguridad del Estado de México: cibernetica.edomex@ssedomex.gob.mx

El Economista