Corte avala que la Secretaría de Energía coordine tarifas eléctricas con la CRE

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la Secretaría de Energía (Sener) pueda coordinar con la Comisión Reguladora de Energía (CRE) la determinación de las tarifas reguladas de los servicios establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica.

El pleno de la Suprema Corte analizó este martes diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas por senadores y diputados de oposición, en contra de las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión en el 2018 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mismas que eliminaron, crearon y reconfiguraron diversas secretarías y organismos públicos, a solicitud del presidente López Obrador al inicio de su sexenio.

El pleno de la Corte analizó y avaló por mayoría de siete votos la adición de la fracción XXI del artículo 33 de la Ley de la Administración Pública Federal. Votaron en contra los ministros Alberto Pérez Dayán, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Javier Laynez Potisek.

Cabe destacar que el Consejo Mexicano de la Energía (Comener) reprochó en su momento que la Secretaría de Energía intervenga en la determinación de tarifas eléctricas reguladas. “La modificación a este artículo atenta contra la autonomía de la CRE para determinar de manera independiente las tarifas eléctricas en el país”, argumentó.

Al presentar al pleno el proyecto de aval a la fracción XXI del artículo 33 de la Ley de la Administración Pública Federal, el ministro Luis María Aguilar Morales argumentó que no se trata de una invasión de competencias, sino de una colaboración entre organismos de la misma Administración pública Federal, “a fin de lograr un mejor desarrollo energético del país”.

Argumentó que el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica autoriza al Ejecutivo federal para fijar un mecanismo de tarifas distinto al de las tarifas finales determinadas por la Comisión Reguladora de Energía para determinar los grupos de energía del suministro básico.

“Además se considera infundado el concepto de invalidez en el que se argumenta que las decisiones políticas pueden generar distorsiones en los mercados e incidir directamente en la competitividad y el derecho de la competencia económica y a la libre concurrencia de todos los participantes en el mercado eléctrico”, planteó.

En contraste, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá dijo que el artículo décimo transitorio del decreto de reformas constitucionales en materia de energía, publicado el 20 de diciembre del 2013, “fue claro en ordenarle al Congreso de la Unión realizar las adecuaciones al marco jurídico a fin de establecer dentro de las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía, en materia de electricidad, la regulación de las tarifas de porteo para la transmisión y la distribución”.

Por ello dijo que el decreto referido genera una competencia regulatoria exclusiva al establecer a la Comisión Reguladora de Energía atribuciones para expedir y aplicar la regulación tarifaria, por lo que la Sener no puede coordinar la determinación de las tarifas reguladas en los servicios establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica.

El ministro Javier Laynez indicó que es el Consejo de Coordinación del sector energético como mecanismo de coordinación entre los órganos reguladores coordinados en materia energética, que es presidido por la Secretaría de Energía, el encargado de dar a conocer a los órganos reguladores coordinados la política energética establecidos por la Secretaría de Energía; “es a través de este mecanismo donde transmite cuál es la política del Ejecutivo Federal; emite, desde luego recomienda  también, sobre los aspectos de la política de los programas que tienen que incluir en sus Programas Anuales de Trabajo los órganos reguladores coordinados”, dijo.

Por su parte, el ministro Alberto Pérez Dayán sostuvo que la adición de una fracción al artículo 33 “resulta contraria al contenido y filosofía de la norma constitucional”, misma que ordenó dejar a cargo de la CRE la principal función de determinar las tarifas que corresponden al servicio de energía eléctrica.

“Esta conclusión resulta compatible con las decisiones tomadas en torno al acuerdo de confiabilidad, seguridad y continuidad expedido por la Secretaría de Energía, cuestionado ante esta Suprema Corte y resuelto en controversia constitucional 89/2020 por su invalidez por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras muchas razones por las que aquí ya se expresaron, a efecto de no ser repetitivo y considerando que esto invade las ya facultades de un órgano constitucional autónomo cuya principal atribución es la distancia que existe entre él y la Secretaría de Energía, es porque lo considero inválido”, expuso.

Finalmente, con mayoría de votos de los ministros Arturo Zaldívar; Yasmín Esquivel Mossa; Ana Margarita Ríos Farjat; Luis María Aguilar Morales; Javier Laynez Potisek; Norma Lucia Piña y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el pleno de la Corte avaló la adición de la fracción XXI del artículo 33 de la Ley de la Administración Pública Federal.

El Economista