La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ratificado la constitucionalidad de la Norma Oficial Mexicana (NOM) para el etiquetado frontal de alimentos y bebidas procesadas. La decisión, tomada por unanimidad, afirma que esta norma no vulnera la libertad de comercio y tiene como objetivo proteger el derecho a la salud de los consumidores.
El caso surgió a raíz de un amparo presentado por una filial de Coca-Cola, la cual argumentaba que la normativa era invasiva y representaba una carga adicional para los productores y comercializadores. Sin embargo, la SCJN determinó que la NOM es proporcional y proporciona a los consumidores información sobre el contenido de los productos procesados para que puedan tomar decisiones saludables.
Los ministros también señalaron que la norma no impide la participación de las empresas en el mercado de alimentos procesados, ya que solo deben cumplir con las reglas del etiquetado frontal. Además, se destacó que la obligación de colocar una leyenda precautoria frontal en algunos productos procesados no representa discriminación para los productores.
En resumen, la SCJN respaldó la constitucionalidad de la NOM de etiquetado frontal, afirmando que busca proteger la salud de los consumidores y proporcionarles información para tomar decisiones informadas sobre su alimentación.




