Elección popular de magistrados de tribunales electorales no garantiza imparcialidad: Comisión de Venecia

La Comisión de Venecia, órgano concentrado de especialista en materia de derecho, señaló que la selección de magistrados por el proceso de voto popular no garantiza “independencia e imparcialidad” en Tribunales Electorales.

En octubre de 2022, la Comisión de Venecia analizó el caso “Mugemangango contra Bélgica”, en relación a la solicitud en 2014 de un ciudadano belga sobre el reconteo de boletas electorales por presuntas irregularidades en el proceso electoral.

El ciudadano belga Germain Mugemangango acusó la falta de salvaguardas contra la arbitrariedad y la falta de recurso efectivo ante una autoridad independiente e imparcial, según el portal Academinfo.

La Comisión de Venecia apuntó que, en materia electoral, al igual que en otros ámbitos, el poder judicial, incluida una jurisdicción electoral especializada, debe representar una garantía de imparcialidad de todo el proceso, y por ello debe ofrecer suficientes garantías de independencia.

En el caso Mugemangango contra Bélgica, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) estableció que:

“Cuando los recursos electorales no se refieren a cuestiones políticas, la protección del derecho a unas elecciones libres implica la existencia de un recurso judicial. El tipo de tribunal tiene poca importancia; lo que importa es que la decisión sea tomada por un órgano establecido por la ley, independiente del ejecutivo y del legislativo o, en casos concretos, que actúe con total independencia e imparcialidad en la determinación de cuestiones jurídicas en procedimientos de naturaleza judicial y que, por lo tanto, ofrezca suficientes garantías institucionales y procesales contra las decisiones arbitrarias y políticas.”

La Comisión detalló que existen varias soluciones posibles en cuanto a la selección de los miembros de un organismo de administración electoral.

Por ejemplo, una parte de los miembros de la comisión electoral central puede ser nombrada por el auditor del Estado, el defensor del pueblo, el poder judicial u otras instituciones no políticas similares.

La mayoría cualificada en el Parlamento para nombrar a los comisarios electorales o a los magistrados electorales se ajusta a las mejores prácticas y a las normas internacionales, como se estipula en el Código de buenas prácticas en materia electoral.

Los procedimientos transparentes para la selección de los miembros del organismo de administración electoral garantizan su imparcialidad y neutralidad.

Un comité especial de expertos nombrado por el parlamento para evaluar la alta cualificación de los candidatos y la convocatoria pública obligatoria de candidaturas pueden hacer avanzar la imparcialidad y la independencia. Estas opciones pueden ofrecer suficientes garantías de independencia transparencia de un organismo de administración electoral.

En conclusión, la Comisión de Venecia consideró que el sistema propuesto de selección de los miembros del propuesto por crear Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) y de los magistrados del Tribunal Electoral no ofrece suficientes garantías de su independencia e imparcialidad; en particular, la elección de los integrantes del INEC y de los magistrados del Tribunal Electoral por votación popular no es coherente con las normas y mejores prácticas electorales existentes.

La Comisión de Venecia analizó, a petición del INE, la Reforma Electoral presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, y que forma parte del ‘Plan C’ que incluye cambios al Poder Judicial, a los órganos autónomos, entre otros, y que están pendientes de discutir en el Congreso.

¿Qué es la Comisión de Venecia?

La Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, mejor conocida como Comisión de Venecia, es el órgano consultivo del Consejo de Europa responsable de brindar asesoría legal sobre cuestiones constitucionales que promuevan el pleno respeto a los derechos fundamentales entre sus Estados miembros. Está integrada por expertos independientes nombrados por sus gobiernos por un periodo de cuatro años, que se reúnen en sesión plenaria para aprobar dictámenes, formular recomendaciones, intercambiar información y compartir buenas prácticas, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En este foro multilateral participan la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, asistiendo a las sesiones plenarias, brindando su opinión a las consultas formuladas por otros miembros y a través de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional, de la cual la Comisión de Venecia funge como Secretaría.

La Comisión de Venecia también administra la infobase CODICES, a través de la cual se pueden encontrar resúmenes de sentencias en inglés y francés de Tribunales Constitucionales de diversos países alrededor del mundo.

Aristegui