Noroña versus Zaldívar

Rip Van W.

Un rijoso Fernández Noroña, espetó a un joven estudiante en el Senado de la república que le reprochaba la inconstitucional reforma al Poder Judicial de la Federación: “te reto a que me digas en qué artículo de la Constitución dice que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pude anular una reforma constitucional… el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, establece claramente la improcedencia del amparo en contra de las reformas a la Constitución”. El rijoso legislador se equivoca.

En la parte conducente del voto particular formulado por el ahora porrista morenista Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (que un tiempo cobró como ministro de la SCJN), en el recurso de reclamación 9/2016-AI, derivado de la acción de inconstitucionalidad 17/2016, sostuvo lo siguiente:

En suma, me parece que en la interpretación del artículo 105 no debe perderse de vista que los artículos 1º y 135 de la Constitución, nos obligan a velar porque los poderes constituidos cumplan con los requisitos procedimentales previstos en este último artículo, así como a controlar que los órganos que llevan a cabo las reformas constitucionales no violen derechos humanos previstos en la propia constitución y en los tratados internacionales, al menos en los supuestos graves que tendrían que ir definiéndose caso por caso, lo que desde luego requeriría, como mínimo, admitir y tramitar los medios de control respectivos”.

Esto no lo dijo un opositor “neoliberal”; lo dijo el mismo Zaldívar (vendepatrias) Lelo de Larrea.

El artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos contempla, precisamente, el derecho relativo a contar con un recurso para controvertir cualquier acto que vulnere derechos fundamentales. Y el artículo 1º, primer párrafo, de nuestra Carta Magna señala con claridad que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”; lo cual implica que el precitado artículo 25.1 está incorporado a nuestra propia Constitución Federal.

Entonces, el artículo 1º, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concatenación con el numeral 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es la base legal que “Norroña” ignora o soslaya (y la cual pedía al estudiante que lo increpó en el Senado). Y si lo ignora es muy lamentable porque siendo legislador federal y uno de los principales artífices de la “reforma judicial” no debería desconocer ese andamiaje jurídico; pero si conociéndolo lo soslaya intencionalmente, eso es perverso y lo coloca en el lugar más ínfimo de la escala humana; porque lo convierte en un vulgar merolico y leguleyo (o un agarrabobos).

Finalmente, concediéndole el beneficio de la duda (dando por hecho que no miente sino que ignora lo antes expuesto), lo que queda en evidencia es el riesgo de que un politólogo y/o sociólogo como él, se meta de legislador; y ahora imaginemos que los integrantes del órgano de administración del Poder Judicial de la Federación, podrán ser, precisamente, sociólogos o politólogos, es decir, no se les exigirá ser abogados.

Eso va a causar muchas lágrimas entre la gente más vulnerable porque con el nuevo poder judicial politizado y partidizado, va a prevalecer la improvisación, los compromisos y la ignorancia. La justicia no va a mejorar sino emperorar y estoy seguro que la gente que ahora aplaude a rabiar las ocurrencias de las hordas de legisladores morenistas (que lo mismo violan la constitución que arropan a narcogobernadores) terminarán lamentando su actuar derivado del encanto que han encarnado las dádivas oficiales que compran votos hipotecando el futuro. Pero el tiempo pone todo en su lugar. Es solo cuestión de esperar…