La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió revocar la decisión del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que había declarado como cumplida la sentencia sobre la omisión legislativa del Congreso local en expedir la ley reglamentaria para la revocación de mandato del titular de la gubernatura.
La Decisión de la Sala Superior
El TEPJF, al resolver el juicio SUP-JDC-2504/2025 promovido por el ciudadano Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo , determinó que le asiste la razón al actor. La sentencia principal, emitida el 1 de abril de 2025 por el Tribunal local, fue clara al declarar la omisión legislativa y establecer el deber del Congreso de Veracruz de emitir la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato.
El plazo original de 180 días para expedir esta ley, establecido en el Transitorio Segundo del Decreto 867 de la Constitución local, feneció el 17 de mayo de 2022.
La Controversia: ¿Cumplimiento o Vías de Cumplimiento?
El Tribunal local había declarado cumplida la sentencia incidentalmente, argumentando que la resolución solo ordenó dar vista al Congreso, sin fijar una temporalidad específica para el proceso legislativo. Consideró que las acciones del Congreso, como informar al Pleno y turnar el asunto a la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), eran suficientes.
Sin embargo, la Sala Superior dictaminó que para que la sentencia se tenga por cumplida, es indispensable que el Congreso del Estado emita la ley reglamentaria. Dado que desde el 1 de abril de 2025, el Congreso solo realizó actos preliminares (comunicar y turnar a JUCOPO) y no ha expedido la ley, el Tribunal local debió declarar que la sentencia se encuentra “en vías de cumplimiento”.
Los Efectos de la Revocación
La sentencia de la Sala Superior revoca la resolución incidental y ordena al Tribunal Electoral de Veracruz emitir una nueva resolución. En esta nueva decisión, el Tribunal local deberá:
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Declarar que la sentencia se encuentra en vías de cumplimiento.
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Desplegar sus atribuciones para el debido cumplimiento.
El TEPJF reitera que el Congreso debe expedir la ley reglamentaria dentro de un plazo razonable, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en casos de omisión legislativa absoluta.
Esta omisión legislativa impide al actor y a la ciudadanía ejercer plenamente su derecho a votar en la revocación de mandato de la gubernatura. El TEPJF busca garantizar que se respete el derecho de la sociedad y que no exista ningún obstáculo para ejercerlo.
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