Desechan Sistema Anticorrupción de Duarte en Veracruz, por adelantársele a Peña Nieto

En un nuevo fallo en contra del blindaje de los gobiernos estatales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional la creación del Sistema Estatal Anticorrupción de Veracruz que había sido validado por el Congreso del Estado.

Lo anterior al resolver la acción de inconstitucionalidad 56/2016 presentada por la Procuraduría General de la República (PGR) por orden del presidente, Enrique Peña Nieto.

Así, los ministros avalaron el proyecto en el que se determinó que la legislatura veracruzana se adelantó al haber creado un Sistema Estatal Anticorrupción, sin que primero se promulgaran las leyes generales del Sistema Nacional Anticorrupción.

De esta manera, la SCJN determinó desechar totalmente los decretos 880, 881, 882, 883 y 887 que corresponden a diversas reformas a la Constitución Política local, propuestos por el mandatario veracruzano.

Igualmente, tiró las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Poder Judicial del Estado (PJE) y de la FGE, aprobados por el Congreso veracruzano y promulgados por el gobernador, Javier Duarte de Ochoa, los días 10, 13 y 28 de junio.

Hay que recordar que la Legislatura avaló, entre otras cosas, la creación de la Fiscalía Anticorrupción; así como que la designación del titular de la Contraloría General del Estado (CGE) la haría la Legislatura local, con la venia de dos terceras partes de sus miembros.

También la modificación al Artículo 67 de la Constitución Política del Estado, que precisaba que el titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción sería nombrado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, previa convocatoria pública emitida para tal efecto, permaneciendo en el cargo 10 años.

Asimismo preveía la constitución de un Comité Coordinador Anticorrupción, integrado por los titulares del Órgano de Fiscalización Superior del Estado (Orfis), de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Contraloría General del Estado (CGE) y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo entre otros organismos autónomos.

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de acuerdo a la norma invalidada, sería la instancia encargada de sancionar, detectar y erradicar los actos de corrupción.

Sin embargo, los miembros del pleno de la SCJN precisaron que la invalidación de los cambios realizados por los diputados locales a la Constitución no dejan sin efecto los actos que ya se llevaron a cabo, como por ejemplo la convocatoria para nombrar el fiscal, porque al hacerlo se estaría dando una retroactividad.

De igual forma especificaron que la anticonstitucionalidad surtirá efecto al momento de notificar al Congreso del Estado.

Los ministros de la SCJN determinaron que había una incompetencia temporal por parte del Congreso Veracruz para legislar hasta en tanto no se promulgaran las leyes generales y mientras ello ocurría, permanecían vigentes las normatividades anteriores.

En esto también coincidió los ministros Alberto Pérez Dayán, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Fernando Franco González Salas y el ministro presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales.

ONEA