CNBV anuncia facilidades contables para entidades de fomento

Como parte de las medidas de apoyo para el sector financiero, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) anunció facilidades regulatorias para las entidades de fomento, mismas que aplican para créditos comerciales, de consumo y a la vivienda que tienen con clientes cuya fuente de pago se encuentre afectada por la contingencia del coronavirus (Covid-19).

Las medidas anunciadas por la CNBV aplican para el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), el Fideicomiso de Fomento Minero (Fifomi), así como a los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA).

De acuerdo con el organismo, estas medidas que tienen la intención de apoyar, vía diversos esquemas, a sus acreditados, consistirán en que aquellos créditos con pago único de principal al vencimiento y pagos periódicos de intereses, así como préstamos con pago único de principal e intereses al vencimiento, no se consideren como cartera vencida, ni deban ser reportados como créditos vencidos ante las sociedades de información crediticia.

“Se requiere que el nuevo plazo de vencimiento, que en su caso otorgue al acreditado, no sea mayor a seis meses a partir de la fecha de vencimiento original de las operaciones, o bien hasta 18 meses tratándose de créditos dirigidos a los sectores agropecuario y rural”, detalló la CNBV.

Según el organismo, dichas medidas resultarán aplicables siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado vigente al 28 de febrero del 2020, con el fin de que el proceso de instrumentación de los apoyos se realice dentro de los 120 días naturales siguientes a dicha fecha.

Para que dichos criterios apliquen a las entidades de fomento, éstas deberán de cumplir con ciertas condiciones exigidas por el regulador, tales como no realizar modificaciones contractuales que consideren la capitalización de intereses, ni el cobro de ningún tipo de comisión derivada de la reestructuración o renovación.

Además, no deberán restringirse, disminuirse, denunciarse o cancelarse las líneas de crédito, ni solicitar garantías adicionales o su sustitución para el caso de reestructuraciones.

Amplía beneficios al sector popular

En un comunicado, la autoridad anunció adiciones y modificaciones a las facilidades regulatorias anunciadas para el sector de ahorro y crédito popular, así como para el de las uniones de crédito.

Hace algunas semanas, la CNBV anunció facilidades contables para este tipo de entidades, mismas que pueden traducirse en apoyos para diferir parcial o total los pagos de capital o intereses hasta por seis meses de los créditos de consumo y comerciales, y de hasta 18 meses para aquellos dirigidos al sector rural.

Ahora, según la autoridad, las cooperativas de ahorro y préstamo (socaps) así como las uniones de crédito, podrán aplicar los criterios contables, que se traducen en diferimientos de pago de créditos, a sus socios que actúen como consejeros o funcionarios dentro de las mismas entidades, así como a sus familiares.

En las socaps, esta medida no aplicará para los auditores externos considerados como personas relacionadas.

Asimismo, la autoridad precisó algunas modificaciones a las flexibilizaciones anunciadas tanto para socaps como financieras populares, en el sentido de que no podrán realizar modificaciones contractuales que consideren la capitalización de intereses.

“Tratándose de créditos revolventes dirigidos a personas físicas otorgados por sociedades financieras populares y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las líneas de crédito previamente autorizadas o pactadas al 31 de marzo de 2020 no deberán restringirse, disminuirse o denunciarse por más del cincuenta por ciento de la parte no dispuesta de dichas líneas, o bien cancelarse”, precisó la autoridad.

La autoridad indicó que, para aplicar dichas medidas, no se solicitará a los acreditados, garantías adicionales o su sustitución para el caso de reestructuraciones.

Según la CNBV, para documentar las nuevas condiciones del crédito, deberá existir evidencia del acuerdo entre las partes, mismo que tendrá que acreditarse mediante un correo electrónico.

“Las sociedades financieras populares con niveles de operación I a IV y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV también deberán entregar la información que se requiere en los criterios contables especiales a los organismos que las supervisen auxiliarmente”, añadió el regulador.

El Economista