Suprema Corte exhorta al Congreso a legislar para regular la objeción de conciencia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró procedente exhortar al Congreso de la Unión a legislar para regular la figura de objeción de conciencia tras invalidar el artículo 10 bis de la Ley General de Salud.

El pleno de la Corte reconoció que si bien la objeción de conciencia es constitucional se debe modificar porque el Congreso de la Unión no fijó límites precisos para el personal médico que se niegue a realizar servicios como la interrupción del embarazo.

El proyecto de sentencia, que tomarán los legisladores como base para la reforma, señala que si bien la objeción de conciencia es reconocida como un derecho al que pueden apegarse los médicos, no podrán negarse bajo principios religiosos, ideológicos o éticos a la interrupción al embarazo cuando se encuentre en riesgo la vida de una persona.

El Estado mexicano también deberá asegurarse de contar con el equipo médico y de enfermería suficiente que esté dispuesto a practicar los servicios cuando otros médicos opten por la objeción de conciencia.

Con ello, se busca “garantizar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles, sin forma alguna de discriminación”.

Durante el debate, el ministro presidente de la CorteArturo Zaldívar, criticó que grupos conservadores intentaran presionar al Tribunal para avalar una objeción de conciencia casi “ilimitada” que afectaría los derechos reproductivos de las mujeres.

“Saben perfectamente que si esto pasa ahí se acaba el ejercicio de las mujeres a tener un aborto digno, lo que es obligatorio para el Estado de acuerdo a la propia sentencia de este Tribunal constitucional”, expresó.

También establece que, los doctores que prefieran no realizar algún procedimiento, no podrán emitir algún juicio de carácter religioso, ideológico o personal que pueda discriminar o tratar de adoctrinar a los solicitantes de los servicios de salud.

La objeción de conciencia tampoco podrá ser invocada de manera colectiva por lo que si un médico se apega a ese derecho, la unidad hospitalaria debe otorgar el servicio y no puede afectar los derechos humanos de otras personas.

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